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REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 13 Y 14 DEL DECRETO N° 2952

2 minutos de lectura

San José, 9 de noviembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 154/2015 EXPEDIENTE Nº 3202/2003

REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 13 Y 14 DEL DECRETO N° 2952.-

VISTO: el Decreto N° 2952, de fecha 1º de setiembre de 2003, referido a la tramitación de la Declaratoria de Interés Departamental;

RESULTANDO: la necesidad de reglamentar los artículos 1, 13 y 14 del Decreto mencionado;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dar pautas claras y precisas para el cumplimiento del Decreto N° 2952, respecto de las empresas o entidades de cualquier naturaleza jurídica;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
El Intendente Departamental de San José, RESUELVE:

1º.- Toda empresa o entidad de cualquier naturaleza jurídica, conjuntamente con el proyecto, deberá presentar la viabilidad urbanística de acuerdo a formulario que deberá retirar en la Intendencia Departamental de San José.

2º.- Los interesados deberán acompañar en aquellos casos que corresponda por la ubicación del emprendimiento, solicitud de presentación a la Dirección Nacional de Vialidad (M.T.O.P) para la construcción del acceso al predio (en el caso que corresponda por estar ubicado sobre Ruta Nacional) quedando a su entera responsabilidad el cumplimiento de la normativa aplicable.

3º.- Los informes de la empresa o entidad de cualquier naturaleza jurídica a que refiere el artículo 13 del Decreto Nº 2952, deberán presentarse al 31 de octubre de cada año mediante formulario que la Intendencia hará llegar a las mismas.

4º.- Referente a lo establecido en el artículo 14 (incumplimiento) se dispone que en caso que la empresa o entidad de cualquier naturaleza jurídica cese sus actividades en un plazo menor a los 10 años de haber sido declarada de interés departamental deberá:
a) Reintegrar el monto de los tributos exonerados, actualizados al valor vigente al momento de retirarse.
b) En caso de haber accedido a donación de terreno por parte del Gobierno Departamental, deberá reintegrar el mismo, siendo de costo de la empresa la documentación y trámites pertinentes.
c) Cuando los beneficios estén referidos a trabajos realizados con maquinaria y personal del Gobierno Departamental o donación de materiales (balasto; relleno; etc.) al momento de la ejecución se establecerá por parte de la Intendencia el costo de los mismos y en caso de retiro antes del plazo previsto, deberá ser reintegrado su valor económico reajustado por IPC.
d) Comunicar de manera fehaciente con una antelación de noventa (90) días como mínimo a la venta o el cese de sus actividades y motivos del mismo.
e) En caso de incumplimiento de los reintegros económicos señalados en estos incisos, el Ejecutivo podrá efectuar el juicio ejecutivo correspondiente para el efectivo cobro de lo adeudado.

5º.- La presente Reglamentación se comenzará a aplicar a partir del 1º de enero de 2016.

6º.- Notifíquese a Asesoría Letrada, Asesoría en Legislación, Departamento de Hacienda, Dirección General de Desarrollo, Dirección General de Administración y expresamente a las empresas que gestionen la Declaratoria de Interés Departamental a partir del 01 de enero de 2016 y ofíciese a la Junta Departamental de San José.

7º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la difusión de la presente Resolución y en la página web de esta Intendencia.

8º.- Regístrese y oportunamente archívese.-

José Luis FALERO
Intendente

Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General

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