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Normativas para Declaratoria de Interés Departamental

LEGISLACIÓN INVERSIONES EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

8 minutos de lectura

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

LOCALIZACIÓN

San José cuenta con condiciones de privilegio para la radicación de inversiones por su localización geográfica.
La Ruta Nacional No. 1, que une Montevideo y Colonia, nos ubica en cualquier punto de su recorrido por San José a través del departamento, a no más de cien kilómetros del puerto de Montevideo o de la ciudad de Buenos Aires, con buena comunicación vial con todo el resto del país y con los países vecinos

SERVICIOS
Existen, a nivel de todo el departamento, buenos caminos, amplia disponibilidad de agua, de energía, se construye a la fecha un gasoducto que, en pocos meses proveerá de gas natural a las principales zonas urbanas y todo a lo largo del trazado de la Ruta No. 1, buenas comunicaciones.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Se suma a los beneficios que, en relación a tributación nacional, se obtienen a través de la Declaración de Interés Nacional (Ley No. 16.906/98), los que son consecuencia de la Declaración de Interés Departamental, incluyendo exoneración de todos los tributos departamentales por un periodo de tiempo que varia desde tres hasta diez años, según la categoría en la que sea clasificado el proyecto.
Se incluye al final de esta presentación una versión del Decreto No. 2707/95, que regula estos beneficios.

TIERRAS E INFRAESTRUCTURA
Como forma de facilitar la concreción de diferentes iniciativas de inversión, el Gobierno Departamental ha efectuado donación de tierras en que se instalarán algunos emprendimientos y colaborado con trabajos de nivelación de suelos, caminería interna y otros para cuya realización se dispone de la maquinaria adecuada.

APOYO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
Decididamente abocado a promover la radicación de inversiones en el Departamento de San José, el Gobierno Departamental otorga la mayor prioridad a facilitar y acelerar la tramitación, eliminando trabas burocráticas, tanto lo que corresponde al ámbito de su jurisdicción, como a lo que debe gestionarse ante organismos nacionales.

Cabe destacar que el Ejecutivo Departamental ha asumido el compromiso, como forma de respaldar a los nuevos emprendimientos, de presentados ante el Poder Ejecutivo a efectos de iniciar los trámites de la Declaración de Interés Nacional, la que implica, entre otros beneficios, la exoneración de impuesto al Patrimonio de bienes de Activo Fijo (bienes muebles y equipos de procesamiento de datos), exoneración de IVA e IMESI correspondientes a la importación de los bienes antes mencionados y devolución del IVA incluido en la compra en plaza de los mismos.

De la misma forma se actúa en relación a los distintos organismos ante los cuales los inversores deben realizar gestiones, a consecuencia de las cuales, se cuenta ya en algunos de ellos, a modo de ejemplo UTE, con condiciones ciertamente más beneficiosas que las existentes anteriormente, respecto de un insumo de la importancia de la energía eléctrica.

San José, 1 de setiembre de 2003.

RESOLUCIÓN No 2417/2003. – VISTO: el Proyecto de Decreto presentado por el señor Edil Daniel Bentancor; CONSIDERANDO: que el mismo se refiere a la modificación del Decreto No 2.707 que rige actualmente las Declaraciones de Interés Departamental; CONSIDERANDO: lo aconsejado por la Comisión de Legislación y Asuntos Laborales ; Junta Departamental de San José RESUELVE: aprobar el informe elaborado por la Comisión Asesora, por unanimidad de presentes (23votos en 23) sancionando en general y en particular por unanimidad de presentes ( 23 votos en 23), el Decreto No 2952 el que quedará redactado en los siguientes términos:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE

DE C R E T A:

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO II
TRAMITACION

CAPITULO III
ESTIMULOS Y EXIGENCIAS

CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º (Interés Departamental). Podrá ser declarada de Interés Departamental, la implantación en el Departamento de toda empresa o entidad de cualquier naturaleza jurídica, así como el desarrollo de una actividad o evento determinado, bajo las condiciones de exigencia que se establecen en este Decreto y en la normativa vigente. Asimismo podrán ampararse las empresas o entidades ya instaladas en el Departamento, siempre que el proyecto de inversiones realizadas o a realizar, encuadre en los requisitos y condiciones exigidos.

Artículo 2º (Alcance y objetivos). La declaratoria de Interés Departamental podrá ser otorgada a una empresa o entidad de cualquier naturaleza jurídica, o también al desarrollo o realización de un evento o de una actividad que implique beneficios para el Departamento sin necesidad en este último caso de individualizar a la persona o entidad que se le otorga.

Información Estadística

CAPITULO II

TRAMITACION

Sección I – Solicitud e i Sección I – Solicitud e informaciones
Sección I – Solicitud e informaciones

Artículo 3º) (Información requerida). Las empresas que aspiren a obtener la declaratoria de Interés Departamental, deberán presentarse ante la Intendencia explicitando y adjuntando los siguientes elementos:

A) El proyecto de inversión que incluya el análisis de factibilidad, así como el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa, sus antecedentes, y el detalle de la actividad que realiza o proyecta realizar.
Dicho proyecto deber permitir, además, evaluar su repercusión sobre: el nivel ocupacional, ecología de la zona, grado de competitividad con las empresas ya establecidas, lapso de radicación en el medio y los beneficios económicos y sociales para el Departamento.
B) Los recaudos que la reglamentación establezca e instructivos que dicte el Ejecutivo Departamental.

Artículo 4º) (Impacto ambiental). Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las empresas que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 2 del Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994 del 21 de setiembre de 1994, deberán documentar haber realizado la gestión para la obtención del certificado correspondiente y en su defecto, declaración jurada de no estar comprendidas en esta norma, así como de que el proyecto cumple con todas las disposiciones departamentales relativas a contaminación ambiental y emisión de efluentes y las disposiciones de tratamiento de los mismos.
Los beneficios que se otorguen estarán condicionados a la Autorización Ambiental Previa prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 5º) (Estímulos previos). Las empresas que reciban previamente, por parte del Gobierno Departamental, donaciones con el fin de estimular su radicación en el Departamento, deberán solicitar la Declaratoria de Interés Departamental e instalarse en un período de tiempo no superior a los doce meses a partir de la fecha del otorgamiento de los mismos.
En casos excepcionales y por motivos expresamente fundados se podrá extender, el plazo de instalación señalado anteriormente, hasta los dieciocho meses

Artículo 6º) (Actividades o eventos). Las solicitudes de declaratoria de Interés Departamental de actividades o eventos deberán detallar en qué consisten las mismas y los fines que persiguen.

Sección II – Procedimiento

Artículo 7º) (Órganos competentes). La declaración de Interés Departamental se efectuará por el Intendente con la anuencia de la Junta Departamental

Artículo 8º) (Evaluación). El Intendente evaluará el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable lo remitirá a la Junta Departamental.

Artículo 9º) (Anuencia). A partir de la fecha de entrada del mensaje del Intendente planteando la solicitud de anuencia, la Junta Departamental tendrá un plazo de noventa días para expedirse al respecto.
El no pronunciamiento en el transcurso de dicho período, se considerará anuencia favorable ficta.
Las decisiones se adoptarán por dos tercios del total de sus componentes.
La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por la Intendencia Municipal.
En caso de que el Intendente no considere aceptable el proyecto presentado, igualmente remitirá el mismo a la Junta Departamental con sus antecedentes, a los efectos informativos.
Dicho plazo se suspenderá en los períodos de receso de la Junta Departamental, y cuando se solicite ampliación de información al Intendente.

Sección I – Beneficios
Artículo 10º) (Categorización). En la solicitud de anuencia a la Junta Departamental, el Intendente deberá incluir el proyecto en algunas de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice de la misma y a los beneficios que represente para el Departamento:

CATEGORÍA «A»: Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez años y se otorgarán las concesiones establecidas en el párrafo primero de la categoría «C».
Para ser incluida en esta categoría la empresa deberá acreditar su permanencia y funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada, y el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.

CATEGORIA «B»: Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según determine la Intendencia Municipal y considerando la solicitud que se realice, por un lapso de hasta cinco años, otorgándose además las concesiones establecidas en el párrafo primero de la Categoría «C».

CATEGORIA «C»: Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase «Declarada de Interés Departamental» en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del Ejecutivo Comunal.
En los casos de inclusión única en esta categoría, se podrán conceder beneficios que se establecerán en la propia declaratoria, a propuesta del Intendente.

Sección II – Obligaciones

Artículo 11º) (Compromisos). Las empresas que se incluyan en las categorías «A» o «B» del artículo 10 deberán:
A) Utilizar mano de obra local en un porcentaje no inferior al 90% (noventa por ciento) del personal ocupado, tanto en la obra civil como en el trabajo permanente posterior.
Los trabajadores deberán ser nacidos en el departamento de San José, o haber residido en forma habitual en el mismo por un período superior a los tres años anteriores a la fecha de la declaratoria de Interés Departamental de la empresa.
Quedan exceptuados, de lo dispuesto anteriormente, aquellos casos en que las empresas demuestren, en forma fundada en el proyecto, la necesidad de contratar personal fuera del Departamento de San José.
B) Adquirir en forma prioritaria, en el departamento de San José, aquellos insumos que se produzcan en el mismo, que sean utilizados corrientemente en el proceso productivo de la empresa.
C) Fomentar significativamente las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas locales.
D) Adquirir en forma prioritaria materiales destinados a la construcción de sus obras civiles o de infraestructura en comercios o productores locales.

Artículo 12º) (Medio ambiente). Los beneficiarios del presente Decreto deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente.
Asimismo deberán cumplir con las disposiciones nacionales y departamentales vigentes en la materia.

Artículo 13º) (Informes). Las empresas o entidades jurídicas declaradas de «Interés Departamental» deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas, del grado de cumplimiento de los objetivos planteados y de las obligaciones que establece el presente Decreto.
La no presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma.
El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.

Artículo 14º) (Incumplimiento). Si se constatare un apartamiento a las obligaciones dispuestas por el presente Decreto por responsabilidad de la empresa, cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.
La existencia de deudas con Organismos Estatales de recaudación y
previsionales habilitarán al Gobierno Departamental a cesar los beneficios otorgados al amparo de este Decreto

Artículo 15º) (Garantías). En todos los casos, el Intendente podrá requerir las garantías que entienda pertinentes, en relación al efectivo cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas con la declaratoria de Interés Departamental y con los estímulos previos, en su caso, a que se refiere el artículo 5º.

Información Estadística

CAPITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16º) (Derogación). Derógase el Decreto Nº 2.707 de fecha 31 de julio de 1995.

REGLAMENTACIÓN
Artículo 17º) El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto, e informará anualmente a la Junta Departamental sobre la aplicación del mismo, adjuntando los informes establecidos por el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 18º) Comuníquese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE, EL DIA UNO DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental.

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