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Presupuesto Quinquenal

DECRETO Nº 3060 – Presupuesto 2011-2015

28 minutos de lectura

DECRETO Nº 3060

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA

Art. 1º)- Establécese el Presupuesto de Recursos de la Intendencia de San José, para el quinquenio 2011/2015, en las cifras que se pasan a determinar:

A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL
I – IMPUESTOS

a) Sobre Inmuebles
Contribución Inmobiliaria Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 74:163.492
Multas sobre Contribución Rural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 750.009
Recargos sobre Contribución Rural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1:488.908
Contribución Inmobiliaria Urb. y Suburb.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 26:399.751
Multas sobre Contribución Inmobiliaria Urb. y Suburb . . . . . . . . . . . . . .$ 504.583
Recargos sobre Contribución Inmobiliaria Urb. y Suburb. . . . . . . . . . . . . $ 876.208
Edificación inadecuada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . $ 5:117.569
Terrenos Baldíos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 997.926
Otras multas de origen tributario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . $ 117.581
Otros recargos de origen tributario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . $ 240.485
SUMAS: $ 110:656.512

b) Sobre Vehículos
Patente de Rodados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 211: 781.924
Multas sobre Patente de Rodados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1:856.843
Recargos sobre Patente de Rodados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7:708.539
SUMAS: $ 221:347.306

c) Sobre la Actividad Comercial
Impuesto Ley Nº.12.700. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17:221.974
Impuesto a los Avisos y Propaganda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 193.998
Impuesto a los Espectáculos Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 288.152
Impuesto a la Extracción de Arena, Piedra, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 227.985
Recargos sobre Actividades Comerciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 209.772
Multas sobre Actividades Comerciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 133.022
SUMAS: $ 18:274.903

II – TASAS
a) Administrativas
Tasas de Timbres y Sellados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14:162.963
SUMAS: $ 14:162.963

b) Por servicios Remunerados y Administrativos
Tasa por Servicio de Alumbrado Público y Salubridad. . . . . . . . . . . $ 43:786.226
Tasa por Servicio de Arquitectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1:689.078
Tasa Derecho de Necrópolis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3:747.097
Tasa de Conservación de Pavimento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2:260.113
Tasa de Amanzanamiento y Fraccionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 105.895
Tasa Relevamiento Bienes Inmuebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 918.552
Tasa Derecho de Expedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5:526.677
SUMAS: $ 58:033.638

c) Por Seguridad y Protección
Chapas Matrículas de Vehículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3:301. 684
Libretas de Chofer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 766.172
Libretas de Circulación de Vehículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 328.527
Tasa de Inspección de Vehículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2:509.962
Tasa Derecho de Firma de Testimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 171.305
Toque de Andén. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 934.301
SUMAS: $ 8:011.951

d) Por Higiene y Salubridad
Tasa Bromatológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2:726.274
Tasa Carné de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 157.803
SUMAS: $ 2:884.077

Multas sobre Tasas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . $ 589.834
Recargos sobre Tasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2:076.998
SUMAS: $ 2:666.832

III – PRECIOS

a) Por Derecho de Concesión
Derecho de concesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1:309.477
SUMAS: $ 1:309.477

b) Por Enajenación de Muebles e Inmuebles
Venta de Terrenos, Parcelas y Nichos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 1:200.600
Ventas varias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 13:971.585
SUMAS: $ 15:172.185

IV – RESULTADO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Espectáculos Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 131.328
Servicios Varios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 418.422
SUMAS: $ 549.750

VI – RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Reintegro de Presupuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 687.978
Recursos Eventuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1:364.909
SUMAS: $ 2:052.887

VII – MULTAS

Multas Diversas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2:266.647
SUMAS: $ 2:266.647
TOTAL DE RECURSOS DE ORIGEN DEPARTAMENTAL $ 457:389.128

B) DE ORIGEN NACIONAL

RECURSOS DEL ART. 214 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Programa de Mantenimiento y Conservación de la
Red Vial Departamental (P.M.C.R.V.D.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15:800.050
Programa de Desarrollo y Gestión Municipal V. . . . . . . . . . . . . . . $ 28:901.531
Remanente Literal D del Art. 757 Ley 18.719 . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 183:160.846
SUMAS: $ 227:862.427

RECURSOS DEL ART. 298 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Fondo de Desarrollo del Interior F.D.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 33:999.642
RECURSOS CAMINERIA FORESTAL- Art. 490 Ley 18.719
Infraestructura Vial – Rehabilitación y Mantenimiento de la
Red de Caminería Rural Forestal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4:569.559
RECURSOS ALUMBRADO – Art. 337 Ley 18.172
30% facturación medida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10:529.236
RECURSOS DEL FONDO INCENTIVO MUNICIPIOS –
Art. 760 Ley 18.719
Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. . . . . . . . . . $ 1:120.000
RECURSOS M.T.O.P. – MUNICIPIOS
Apoyo para acciones en territorio de los Municipios. . . . . . . . . . $ 800.000

TOTAL DE RECURSOS DE ORIGEN NACIONAL $ 278:880.864

TOTAL GENERAL DE RECURSOS $ 736:269.992

Art. 2º.) Los montos indicados en el artículo anterior se refieren al año 2011, y se encuentran a valores promediales de 2010, salvo los correspondientes a los ingresos de tributos inmobiliarios y vehiculares que lo están a valores de 2011.
Los montos finales de dicho año 2011 y los de los años 2012 y siguientes, surgen del producido que en esos ejercicios arrojen los distintos recursos, de acuerdo a las normas de fijación y actualización de tributos.

Art. 3º.) Comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE , EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

Ricardo Lecouna
Presidente Alexis Bonnahón
Secretario

DECRETO Nº 3061

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES DE LA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:

Art. 1º.) Establécese el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de San José, para el Quinquenio 2011/2015, en las cifras que se pasan a determinar, cuyo detalle por programas y clasificado por objetos luce en el Planillado Comparativo que integra este Presupuesto:

1) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Grupo 0 – Servicios Personales $ 310:820.215
Grupo 1 – Bienes de Consumo $ 37:476.358
Grupo 2 – Servicios No Personales $ 133:960.821
Grupo 5 – Transferencias $ 11:729.069
Grupo 6 – Intereses. $ 73.394
Grupo 7 – No clasificados – Diferencia de cambio $ 749.603
SUMAS: $ 494:809.460

2) INVERSIONES

Grupo 0 – Servicios Personales $ 48:426.450
Grupo 2 – Servicios No Personales $ 4:878.482
Grupo 3 – Bienes de Uso $ 159:968.077
SUMAS: $ 213:273.009

3) FINANCIAMIENTO

Grupo 8 – Aplicaciones Financieras $ 73.394
SUMAS: $ 73.394

4) JUNTA DEPARTAMENTAL $ 24.077.996

MONTO TOTAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES $ 732.233.859

Art. 2º) Los montos indicados en el artículo anterior, se refieren al año 2011, y se encuentran determinados a valores de diciembre de 2010, salvo los correspondientes al grupo 0 que lo están a valores de enero de 2011.
Los montos finales de dicho año y los de los años 2012 y siguientes, surgen por aplicación del procedimiento de determinación establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto de Normas Dispositivas que integra este Presupuesto.

Art. 3º.) Comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE EL CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ricardo Lecouna
Presidente
Alexis Bonnahón
Secretario General

DECRETO Nº 3062

NORMAS DISPOSITIVAS
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:

Art. 1º)- AJUSTE 01/01/2011- El 1º de enero de 2011 los salarios de los funcionarios de la Intendencia de San José se ajustarán en función de la variación experimentada entre los meses de junio y diciembre de 2010 por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
El 1º de enero de 2011 extraordinariamente y por encima del monto resultante por aplicación del inciso anterior, los sueldos básicos mensuales iguales o superiores al del peón se incrementarán en una partida de $ 1.267 (a valores enero/2011).
Los sueldos básicos mensuales menores al del peón así como las retribuciones básicas distintas a las mensuales, aquellos o éstas el 01/01/2011 extraordinariamente y por encima del monto resultante por aplicación del inciso 1º se incrementarán en la que los $ 1.267 (valor enero 2011) representen respecto al monto mensual del peón resultante del ajuste determinado por el inciso 1º.

Art. 2º)- ELIMINACION PARTIDAS P.E. – Desde el 01/01/2011 déjase sin efecto las partidas resultantes por aplicación de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 256/004, 5/005 y 228/005 del 22/07/2004, 02/01/2005 y 15/07/2005 respectivamente.

Art. 3º)-PARTIDA POR UNICA VEZ- En el mes de julio de 2011 los funcionarios y pasantes de la Intendencia percibirán por única vez una partida extraordinaria del 75(setenta y cinco) % (por ciento) de su sueldo básico mensual o equivalente.

Art. 4º)- AJUSTES DESDE 01/07/2011- A partir del 1º de julio de 2011 inclusive los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia se realizarán en forma semestral los primeros de enero y julio de cada ejercicio y se realizarán en base a la variación experimentada por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en el período durante el cual rigió el anterior nivel salarial.-

Art. 5º)-REMUNERACION ALCALDE-ALCALDESA- Modificase el inciso 1º del Art. 3º del Decreto 3051 del 13/08/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:“La remuneración básica del cargo de Alcalde- Alcaldesa, será el equivalente al 35 (treinta y cinco) % de lo que por todo concepto perciba por mes el Intendente.”

Art. 6º)- CARGOS ELECTIVOS POLITIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA- Los artículos 1, 3 y 4 no serán de aplicación a los cargos electivos, políticos y de particular confianza cuyas remuneraciones se determinan a partir de lo percibido por el Intendente.

Art. 7º)-PRIMA POR ANTIGÜEDAD – Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 2.533 con la redacción dada por el Artículo 4º del Decreto Nº 2.552 , el artículo 9 del Decreto 2.717 , el artículo 12 del Decreto 2.962 y el artículo 4º del Decreto 3.000 por el siguiente:“A partir del 1º de enero de 2011 el monto mensual del Sueldo Progresivo o Prima por Antigüedad por año será de $ 53 a valores del primer semestre de 2011, ajustandose a partir del 01/07/2011 en forma semestral los primeros de enero y julio de cada ejercicio y se realizarán en base a la variación experimentada por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en el semestre anterior.”

Art. 8º)- SALARIO FAMILIAR- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 3.000 por lo siguiente:“A partir del 1º de enero de 2011 los montos de los elementos integrantes del Salario Familiar: Prima por Hogar Constituido, Prima por Nacimiento, Prima por Matrimonio y Asignación Familiar serán de $ 529 (pesos uruguayos quinientos veintinueve), $ 2.326 (pesos uruguayos dos mil trescientos veintiséis), $ 2.326 (pesos uruguayos dos mil trescientos veintiséis) y $ 175 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco) respectivamente a valores del primer semestre de 2011 ajustándose a partir del 01/07/2011 inclusive en forma semestral los primeros de enero y julio de cada ejercicio en base a la variación experimentada por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en el semestre anterior .

Art. 9º)-VIATICO ALIMENTICIO – Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 2.717 con la modificación dada por el Artículo 2º del Decreto Nº 2.807, por el siguiente: “A partir del 1º de enero de 2011 la partida mensual del “Viático Alimenticio” será de $ 1.213 (pesos uruguayos un mil doscientos trece) a valores del primer semestre de 2011, ajustándose a partir del 01/07/2011 inclusive en forma semestral los primeros de enero y julio de cada ejercicio en base a la variación experimentada por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en el semestre anterior.
Dicha partida no se tendrá en cuenta para el cálculo de los distintos conceptos que se calculan a partir del sueldo básico (Dedicación total, Prima por Presentismo, Horas Extras, etc.).”

Art. 10°)- TICKETS ALIMENTACION –A partir del Ejercicio 2011 los funcionarios municipales, los pasantes y los funcionarios en comisión en esta Intendencia percibirán en el mes de diciembre de cada año una partida de $ 2.426, en tickets alimentación. Dicho monto se actualizará en función de la variación del Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre el mes de noviembre/2010 (300,43- base Mayo/97= 100) y el mes de noviembre del correspondiente año.
En el mes de agosto de 2011 los funcionarios municipales, los pasantes y los funcionarios en comisión en esta Intendencia percibirán una partida de $ 1.423, en tickets alimentación.
A partir del Ejercicio 2012 los funcionarios municipales, los pasantes y los funcionarios en comisión en esta Intendencia percibirán en el mes de marzo de cada año una partida de $ 1.423 en tickets alimentación. Dicho monto se actualizará en función de la variación del I.P.C. elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre el mes de noviembre/2010 (300,43- base Mayo/97= 100) y el mes de abril del correspondiente año.
A partir del 2012 el acceso anual al beneficio establecido en el inciso anterior será en forma proporcional al cumplimiento de las metas que el Ejecutivo Departamental establezca, metas que anualmente se explicitarán antes del correspondiente mes de marzo del año anterior.
Derógase el Art. 5º del Decreto 3000 del 05/05/2006.

Art. 11º)- RETRIBUCION EXTRA- SERENOS- Establècese que desde el 01/01/2011 la retribución extra por encima de la correspondiente a su cargo de que gozan los serenos de acuerdo al Art. 13º del Decreto 2532 del 13/11/1987 pasará del 20% al 30%.

Art. 12°)- BECAS Y PASANTÍAS – Sustitúyense el literal c del artículo 6° del decreto N° 2.929 con la redacción dada por el artículo 13º del Decreto 3000 por el siguiente: “c)-La remuneración mensual para este tipo de contratos no superará el 60% del Sueldo Básico del Auxiliar 3º Presupuestado con un régimen de 6 horas diarias de labor. En caso de pactarse un régimen de horario distinto, la remuneración se proporcionará al mismo.
Para el caso de tratarse de estudiantes alojados en el Hogar Estudiantil que la Intendencia posee en Montevideo, que cumplan funciones en la Oficina Municipal radicada en la capital la remuneración para un régimen de cuatro (4) horas diarias de labor será la equivalente al 45% del Sueldo Básico del Auxiliar 3º Presupuestado (grupo ABA grado 70).
En el objeto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías” se preverá anualmente el equivalente a 14 meses de manera de permitir un período de coincidencia entre el pasante que entra y el que se retira.

Art. 13º)-QUEBRANTO DE CAJA- Los funcionarios que cumplan exclusivamente funciones de cajero percibirán en concepto de quebranto de caja:
a)-el equivalente al 35 (treinta y cinco) % de su sueldo básico mensual.
El monto resultante se liquidará y cobrará en forma mensual, debiendo los funcionarios atender al público durante todo el horario de oficina y no generando horario extraordinario por la liquidación y entrega de la caja.
b)-el equivalente al 0,07 (siete centésimos) % del monto que reciban en efectivo o en cheques, este monto se liquidará trimestralmente, percibiendo el 50 (cincuenta) % al mes siguiente de cerrado cada trimestre y el restante 50 (cincuenta) % al año.
El tesorero percibirá en concepto de quebranto de caja: el equivalente al 0,07 (siete centésimos) % del monto que reciba en efectivo o en cheques sean éstos internos o externos.

Art. 14º)- BENEFICIO DE RETIRO -Los funcionarios con una antigüedad mínima continua en la Intendencia de diez años al 31 de diciembre de 2011 inclusive, que se retiren hasta esa fecha, percibirán un beneficio de retiro equivalente a 15 (quince) veces el importe de su sueldo básico.
Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior el funcionario dentro de los 90 (noventa) días de promulgado el presente Decreto deberá presentarse manifestando su voluntad de retiro y fecha del mismo.
El beneficio establecido en el inciso anterior será de 18 (dieciocho) veces el importe de su sueldo básico para aquellos funcionarios que a la promulgación del presente Decreto posean una antigüedad mínima y continua en la Intendencia mayor de 30 (treinta) años.
Establécese que desde la fecha de promulgación de este Decreto y hasta la finalización del presente periodo de gobierno, aquellos funcionarios que a dicha fecha no posean una antigüedad continua en la Intendencia de 10 (diez) años y se retiren dentro de los 90 (noventa) días de cumplida dicha antigüedad y a ese momento posean un mínimo de 60 (sesenta) años de edad percibirán un beneficio de retiro equivalente a 15 (quince) veces el importe de su sueldo básico.
Establécese que desde la fecha de promulgación de este Decreto y hasta la finalización del presente periodo de gobierno, aquellos funcionarios que a dicha fecha no posean 60 (sesenta) años de edad y se retiren dentro de los 90 (noventa) días de cumplida dicha edad y a ese momento posean una antigüedad mínima y continua en la Intendencia de 10 (diez) años percibirán un beneficio de retiro equivalente a 15 (quince) veces el importe de su sueldo básico. El mencionado beneficio será de 18 (dieciocho) veces si la indicada antigüedad es superior a 30 (treinta).
Establécese que desde la fecha de promulgación de este Decreto y hasta la finalización del presente periodo de gobierno, aquellos funcionarios que a dicha fecha no posean 60 (sesenta) años de edad y que con posterioridad generen causal jubilatoria por enfermedad y se retiren dentro de los 90 (noventa) días de producida la misma, percibirán un beneficio de retiro equivalente a 15 (quince) veces el importe de su sueldo básico si al producirse la indicada causal poseen una antigüedad mínima continua en la Intendencia de 10 (diez) años. El mencionado beneficio será de 18 (dieciocho) veces si la indicada antigüedad es superior a 30 (treinta).
Lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del presente artículo también beneficiará a aquellos funcionarios que con una antigüedad mínima continua en el Municipio de diez o mas años se retiren a partir del 1º de enero de 2011 y antes de la promulgación del presente Presupuesto.

Art. 15º)- TRASPOSICIONES – Modificase el literal c del apartado A del Art. 15º del Decreto Nº 2921 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Objetos 063 – Premio de Retiro y 053 – Licencia Generada y No Gozada podrán ser reforzadazos desde cualquier otro por disposición del Ejecutivo Departamental, en la medida que ello sea necesario para la aplicación del beneficio de retiro establecido por el artículo anterior.”

Art. 16º)- TRASPOSICIONES – MUNICIPIO –Agréguesele al Art. 15º del Decreto Nº 2921 el siguiente apartado C: “Las trasposiciones entre los Objetos de los Programas correspondientes a los Municipios serán dispuestas respectivamente por éstos previo informe del Departamento de Hacienda, regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las limitaciones establecidas en los literales a y b del apartado A.

Art. 17º)- INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CONCURSANTES – Establécese que los funcionarios que actualmente desempeñan funciones y que en el año 2003 participaron en los llamados a concursos para cargos administrativos que no fueron resueltos, se indemnizarán por pérdida de chance y los daños y perjuicio de cualquier naturaleza que se les pudiera haber ocasionado, cubriendo a partir del 01/01/2011 la diferencia entre el cargo que desempeñan efectivamente y el cargo para el que concursaron en aquella oportunidad, abonando este monto en forma mensual y hasta que mediante ascensos futuros obtuviesen la titularidad del cargo para el que concursaron o uno superior o de no darse la situación anterior, cuando cese como funcionario de ésta Intendencia. Este monto tendrá carácter indemnizatorio no teniéndose en cuenta para el cálculo de los distintos conceptos que se determinarán a partir del sueldo básico ni a ningún otro efecto (Dedicación Total, Prima por Presentismo, Aguinaldo, Horas Extras, etc.). Para los funcionarios que iniciaron juicio contra la Administración, la indemnización quedará supeditada al retiro de las acciones judiciales o a la firma y homologación de un convenio judicial que contemple esta situación. Para los que no iniciaron acciones judiciales, quedará supeditado a la firma de una declaración estableciendo que no tienen nada que reclamar a la Administración por la situación generada.

Art. 18º)-REGULARIZACION DE ESCALAFÓN – Establécese que los funcionarios presupuestados que sin ostentar cargo administrativo al momento de promulgación de este Decreto se encuentren desempeñando funciones administrativas podrán dentro de los 90 (noventa) días de la promulgación de dicho Decreto, solicitar su pasaje al Escalafón Administrativo en el grado inferior del mismo (Grupo ABA), transformándose su actual cargo en un cargo de Auxiliar 3º.

Art. 19º)-TRANSFORMACIONES DE CARGOS DE PROFESORES- Los cargos presupuestados de Profesor 10, Profesor 11, Profesor 12, Profesor 13, Profesor 14 y Profesor 15 que se encuentren vacantes al 31 de diciembre de cada año se eliminarán y sus partidas se asignarán al objeto 031 “Sueldos funcionarios contratados” con destino a la contratación de profesores en el cargo “Profesor SJ” (Grupo AE grado 150) a partir del 1º de enero del siguiente ejercicio.
Los cargos presupuestados de Profesor 1, Profesor 3, Profesor 4, Profesor 5, Profesor 6, Profesor 6A, Profesor 7, Profesor 8 y Profesor 9A que se encuentren vacantes al 31 de diciembre de cada año se eliminarán y sus partidas se asignarán al objeto 032 “Retribuciones profesores por hora”

Art. 20º)-TRANSFORMACIONES DE CARGOS– Los cargos presupuestados de 3ª Parte, Abogado, Acomodador-Limpiador, Aprendiz Electricista, Arquitecto, Asistente Social 1, Asistente Social 2, Auditora Interna, Auxiliar Docente, Auxiliar Enfermería, Auxiliar 3º, Barrendera, Contador, Ecólogo, Ingeniero Agrimensor, Inspector 4, Limpiadora, Maestra, Médico Policlínica, Odontólogo, Operador Computadora, Ordenanza, Peón, Químico y Veterinario que se encuentren vacantes al 31 de de diciembre de cada año se transformarán en su equivalente contratado desde el 1º de enero del siguiente ejercicio.

Art. 21º)- CREACION CARGOS CONTRATADOS -A partir del 01/01/2011 se crean los siguientes cargos de personal contratado: 4 (cuatro) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 1 (uno) de Inspector (grupo ABI grado 70), 3 (tres) de Profesional 1 (grupo AA grado 230) en el Programa 102 “Administración General del Municipio”; 12 (doce) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 1 (uno) de Contador (grupo AA grado 250), 1 (uno) de Profesional 1 (grupo AA grado 230) en el Programa 103 “Administración Hacendaria”; 1 (uno) de ½ Oficial (grupo ACO grado 120), 1 (uno) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 2 (dos) de chofer (grupo ACO grado130), 1 (uno) de maquinista (grupo ACO grado130), 1 (uno) de Médico Policlínica (grupo AA grado180), 5 (cinco) de peón (grupo AD grado 70) en el Programa 104 “Gestión Ambiental y Salud”; 5 (cinco) de ½ oficial (grupo ACO grado120), 2 (dos) de Auxiliar (grupo ABA grado70), 1 (uno) de chofer (grupo ACO grado 130); 21 (veintiuno) de maquinista (grupo ACO grado130), 10 (diez) de peón (grupo AD grado 70) en el Programa 105 “Obras, Arquitectura y Vialidad”; 4 (cuatro) de 3ª. parte (grupo BA grado 20), 1 (uno) de Acomodador-Limpiador (grupo AD grado 80), 4 (cuatro) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 1 (uno) de cantante (grupo BA grado 70) en el Programa 107 “Cultura”; 6 (seis) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 27 (veintisiete) de inspector (grupo ABI grado 70) en el Programa 108 “Tránsito y Transporte”; 9 (nueve) de ½ oficial (grupo ACO grado120), 2 (dos) de Auxiliar (grupo ABA grado 70), 4 (cuatro) de chofer (grupo ACO grado130) , 5 (cinco) de maquinista (grupo ACO grado 130), 9 (nueve) de peón (grupo AD grado70) en el Programa 109 “Juntas Locales”; 4 (cuatro) de Auxiliar (grupo ABA grado70) en el Programa 110 “Desarrollo y Bienestar Social”; 1 (uno) de ½ oficial (grupo ACO grado 120), 1 (uno) de Auxiliar (grupo ABA grado 70) en el Programa 111 “Deportes, Juventud y Eventos”; 3 (tres) de ½ oficial (grupo ACO grado 120), 1 (uno) de maquinista (grupo ACO grado130) en el Programa de Funcionamiento 112 “Paseos Públicos”; 1 (uno) de ½ oficial (grupo ACO grado120), 1 (uno) de auxiliar (grupo ABA grado70), 1 (uno) de peón (grupo AD grado70) en el Programa de Funcionamiento 122 “Municipio de Libertad”; 1 (uno) de ½ oficial (grupo ACO grado 120), 1 (uno) auxiliar (grupo ABA grado 70), 3 (tres) de chofer (grupo ACO grado 130), 8 (ocho) de peón (grupo AD grado 70) en el Programa 127 “Municipio de Ciudad del Plata”.

Art. 22º)- ELIMINACION DE CARGOS -Elimínanse a partir del 1º de enero de 2011 los 24 (veinticuatro) cargos presupuestados que están indicados en la columna “ELI” de las correspondientes planillas, cargos que se encuentran vacantes al 31 de diciembre de 2010.

Art. 23º)- RELACION DE CARGOS -Los distintos programas, escalafones y tipo y remuneraciones de cargos presupuestales quedan establecidos en lo que surge de los planillados que integran el presente Presupuesto

Art. 24º)- DETERMINACION DE EGRESOS- La Partida Final de los Objetos de Egresos del Ejercicio 2011 y las de los Ejercicios 2012 al 2015 se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a)- Las correspondientes al Programa 1.01 “Legislación y Control Municipal” se ajustarán en las oportunidades y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las “Normas Presupuestales” de su Presupuesto.
b)-Las correspondientes a los grupos 1, 2 y 5 se ajustarán cuatrimestralmente los primeros de Enero, Mayo y Setiembre y se obtendrán actualizando respectivamente para cada uno de los años mencionados, las fijadas en las columnas de “Proyectado”, “Base Cálculo 2012” “Base Cálculo 2013” , ”Base Cálculo 2014” y “Base Cálculo 2015” del planillado adjunto, sobre la base de la relación del IPC base Marzo/97=100 correspondiente al mes de cierre del cuatrimestre respectivo anterior, con el índice base de Diciembre de 2010: 302,01, que es respecto del que se consideran calculados los montos indicados en dichas columnas.-
c).-Las correspondientes al Grupo 0 y al Objeto 238 se ajustarán en toda oportunidad que de acuerdo a las normas presupuestales corresponda variación de retribuciones personales y se obtendrán actualizando respectivamente para cada uno de los años mencionado, las fijadas en las columnas de “Proyectado”, “Base Cálculo 2012”, “Base Cálculo 2013”, “Base Cálculo 2014” y “Base Cálculo 2015” del planillado adjunto, en base a la relación del índice que a su vez resulta de actualizar el valor 100 correspondiente al nivel salarial de Enero/2011, con los incrementos y ajustes que de acuerdo con las normas mencionadas, para cada objeto hubieran correspondido hasta esa oportunidad, con el índice 100= (nivel salarial Enero/2011), que es respecto del que se consideran calculados los montos mencionados.-
d).- Las correspondientes al Objeto 064 se ajustarán cuatrimestralmente los primeros de Enero, Mayo y Setiembre y se obtendrán actualizando respectivamente para cada uno de los años mencionados, las fijadas en las columnas de “Proyectado”, “Base Cálculo 2012”, “Base Cálculo 2013”, “Base Cálculo 2014” y “Base Cálculo 2015” del planillado adjunto, en base a la relación del precio de la Cuota Mutual de la “Asociación Médica de San José”, al primer mes del cuatrimestre con respecto de los $ 1.215 de enero/2011.
e).-Las correspondientes a los Grupos 3, 6, 7 y 8, excepto los objetos a que se refiere el siguiente literal, se ajustarán cuatrimestralmente los primeros de Enero, Mayo y Setiembre y se obtendrán actualizando respectivamente para cada uno de los años mencionados, las fijadas en las columnas de “Proyectado”, “Base Cálculo 2012”, “Base Cálculo 2013”, “Base Cálculo 2014” y “Base Cálculo 2015” del planillado adjunto, sobre la base de la relación del valor del dólar correspondiente al mes de cierre del cuatrimestre respectivo anterior, con el valor base del dólar Diciembre de 2010: 20,103 que es respecto del que se consideran calculados los montos indicados en dichas columnas.-
f).- Las correspondientes a los objetos de los Sub-Grupos 38 y 39, se ajustarán cuatrimestralmente los primeros de Enero, Mayo y Setiembre y se obtendrán actualizando respectivamente para cada uno de los años mencionados, las fijadas en las columnas de “Proyectado”, “Base Cálculo 2012”, “Base Cálculo 2013”, ”Base Cálculo 2014” y “ Base Cálculo 2015” del planillado adjunto, sobre la base de la relación del Indice del Costo de la Construcción por Grandes Rubros base Diciembre/99=100 correspondiente al mes anterior al de cierre del cuatrimestre respectivo anterior, con el índice base de Noviembre de 2010: 281,76, que es respecto del que se consideran calculados los montos indicados en dichas columnas.

Art. 25°)- MODO APLICACIÓN AJUSTES -Los ajustes previstos en el artículo anterior serán realizados de modo uniforme en todos los Objetos sobre los que corresponda en cada oportunidad, pudiéndose aplicar ajustes menores a los que arrojen los procedimientos previstos en los Literales b, e y f. Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

Art. 26º)- CONDICIONAMIENTO DEL AJUSTE – Las actualizaciones de Egresos previstas en el artículo 24, sólo se harán efectivas en la medida que los recursos anuales, calculados teniendo en cuenta las normas, vigentes a la oportunidad de cada ajuste, cubran el total reajustado de Egresos y cuando esto no suceda los reajustes de Egresos solo podrán realizarse hasta el nivel que lo permitan los Ingresos en cuyo caso podrán ser diferenciales para los distintos Programas y Objetos.
En oportunidad de realizar cada ajuste se confeccionará un Estado con las estimaciones del producido de los Ingresos vigentes y otro con el producido de la actualización de Egresos, dándose cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

Art. 27º)- REASIGNACIONES- En cada ejercicio mensualmente a partir de febrero, la suma de los sueldos básicos mensuales de los cargos que encontrándose vacantes al 31 de diciembre del año anterior, continúen vacantes al día primero de dicho mes, de los funcionarios presupuestados, contratados permanentes y contratados, se bajará de los objetos: 011-“Sueldos Funcionarios Presupuestados”, 021-“Sueldos Funcionarios Contratados Permanentes” y 031-“Sueldos Funcionarios Contratados” respectivamente, incrementándose dicho monto en los objetos 387-“Vías Comunicación Rural” y 388-“Vías Comunicación Urbana”, para encarar las obras proyectadas realizar con cargo a estos objetos no cubiertas con los recursos estimados, asignándose de dicho crédito un 69% para el primero y un 31% para el segundo.
De igual manera se procederá respecto al monto que resulte de las incidencias de dichos cargos, en los objetos: 043-“Presentismo”, 048-“Viático Alimenticio”, 059-“Sueldo Anual Complementario”, 081-“Aporte Patronal a la Seguridad Social”, 082-“Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda” y 056-“Seguro Accidente de Trabajo”.De dichas reasignaciones se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

Art. 28º)- MANTENIMIENTO EQUILIBRIO PRESUPUESTAL- En caso de no obtenerse la asistencia financiera del Gobierno Central prevista en la presente Presupuesto Quinquenal, o siendo esta inferior a lo estimado, se abatirán Asignaciones Presupuestales de Gastos en la proporción necesaria para cubrir el desfinanciamiento que se produzca.

Art. 29º)- TEXTO ORDENADO- Encomiéndase al Ejecutivo Departamental el reordenamiento y publicación de las Normas vigentes relacionadas con los Tributos Departamentales dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días dando cuenta a la Junta Departamental.

Art. 30º)- CORRECCIONES-El Ejecutivo Departamental, previo informe del Departamento de Hacienda, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

Art. 31º)- Comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE EL CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ricardo Lecouna
Presidente Alexis Bonnahón
Secretario General

San José, 04 de abril de 2011.
RESOLUCIÓN No No 338/2011. – VISTO: el Mensaje Presupuestal remitido el 07/01/2011 a este Cuerpo, por Oficio No 258/2011 del Ejecutivo Departamental, conteniendo Proyecto de Presupuesto Quinquenal correspondiente al Período 2011/15 del Gobierno Departamental; CONSIDERANDO I: que se da cumplimiento a lo establecido en los Artículos 222 y 275 de la Constitución de la República; la Junta Departamental de San José por unanimidad de todos sus miembros (31 votos en 31), aprueba el informe elaborado por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros y RESUELVE: aprobar con el planillado adjunto que forma parte del Presupuesto Quinquenal y con las modificaciones realizadas por la Asesora de Presupuesto y Asuntos Financieros, -en principio- y en general por unanimidad de todos sus miembros (31 votos en 31) el Presupuesto aludido en el Visto, sancionando -en principio- los Decretos: Nº 3060 PRESUPUESTO DE RECURSOS; Decreto Nº 3061 PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES; Decreto Nº 3062 NORMAS DISPOSITIVAS, votación realizada de la siguiente forma:

Decreto Nº 3060 PRESUPUESTO DE RECURSOS:
En general afirmativo, unanimidad (31 votos en 31)

Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 3. De orden.

Decreto Nº 3061 PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Con las correcciones y modificaciones realizada por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros.
En general afirmativo, unanimidad (31 votos en 31)

Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 31 votos en 31. (Con las correcciones y modificaciones realizada por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros.).
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 3. De orden.

Decreto Nº 3062 NORMAS DISPOSITIVAS
Con las correcciones y modificaciones realizada por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros.
En general afirmativo, unanimidad (30 votos en 30)

Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 3. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 4. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 5. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 6. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 7. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 8. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 9. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 10. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 11. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 12. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 13. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 14. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 15. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 16. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 17. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros.).
Artículo 18. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 19. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 20. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 21. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 22. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 23. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 24. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 25. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 26. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30

Artículo 27. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 28. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con las correcciones y modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros).
Artículo 29. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 30. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 31. De orden.
Pase a estudio del Tribunal de Cuentas de la República.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ricardo Lecouna
Presidente Alexis Bonnahón
Secretario General

San José, 05 de mayo de 2011
A LOS SEÑORES EDILES DEL PLENARIO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

La Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros reunida en el día de la fecha eleva a consideración del Cuerpo el siguiente proyecto de resolución:
VISTO: el Dictamen del Tribunal de Cuentas contenido en la Resolución de su acuerdo del 27/04/11 (Carpeta Nº 232470) sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015.
RESULTANDO: que por el Punto 2 de dicha Resolución se observa el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015 de acuerdo a lo expresado en párrafos 2.3), 3.3), 4.2) y 4.4) del Dictamen.
CONSIDERANDO:
1. que lo observado en el Punto 2 de la Resolución antes mencionada en relación a lo que surge del párrafo 2.3) del Dictamen, responde a que en el Decreto Nº 3060 los recursos no fueron presentados, clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza Nº 84 del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 07/06/06, ya que no se presentó en forma discriminada la estimación de multas y recargos de cada tributo, sino que sus montos fueron incluidos en forma conjunta con el primero, por lo que corresponde aceptarlo.
2. que lo observado en el Punto 2 de la Resolución antes mencionada en relación a lo que surge del párrafo 3.3) del Dictamen, se entiende que el detalle de las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período 2011-2015 están establecidas en las 115 páginas del Capítulo II “Objetivos y Metas”.
3. que lo observado en el Punto 2 de la Resolución antes mencionada en relación a lo que surge del párrafo 4.2) del Dictamen, en el sentido que el refuerzo de los Objetos 063 “Premio de Retiro“ y 053 “Licencia Generada y No Gozada” contraviene el principio general que dispone que el Grupo 0 no puede ser reforzante ni reforzado y que asimismo pueden afectar la estructura programática del presupuesto, nos merece las siguientes puntualizaciones:
1. que el mismo órgano que establece la forma de realizar las trasposiciones a nivel departamental a que deberán ajustarse las partes ejecutivas, en este caso la Junta Departamental, es quien está disponiendo la realización de las trasposiciones observadas ante la ocurrencia de un hecho no discrecional sino específico y para el cumplimiento de lo previsto en el Art. 14º del mismo Decreto.
2. que ante situaciones iguales que se previeron en los Decretos Nº 2921 Art. 15º -Modificación Presupuestal 2001-2005-, Decreto Nº 2961 Art. 18º -Modificación Presupuestal 2003-2005 y Decreto Nº 3.000 Art. 11º -Presupuesto Quinquenal 2005-2010-, los Dictámenes correspondientes no establecieron ninguna observación en ninguna de dichas circunstancias, por lo que corresponde precisar que esto genera una inseguridad jurídica, ya que un mismo hecho es interpretado de distinta manera según la ocasión.
4. que lo observado en el Punto 2 de la Resolución antes mencionada en relación a lo que surge del párrafo 4.4) del Dictamen en el sentido que las reasignaciones previstas en el Art. 27º del Decreto Nº 3062 en sustancia son trasposiciones que contravienen el principio general que dispone que el Grupo 0 no puede ser reforzante ni reforzado, asimismo pueden afectar la estructura programática del presupuesto, nos merece las siguientes puntualizaciones:
1. que lo previsto por dicho artículo son reasignaciones de autorizaciones para gastar, previstas por el órgano que tiene la facultad de aprobar el Presupuesto, en este caso la Junta Departamental, estableciendo la autorización para gastar en objetos concretos (387 “Vías Comunicación Rural”) y (388 “Vías Comunicación Urbana”) en montos concretos, equivalentes a lo no ejecutados en otros objetos, o sea que no se trata de que el Ejecutivo en el futuro disponga trasposiciones, sino que se está estableciendo la estructura que tendrá el presupuesto ante la ocurrencia de hechos concretos, por lo que se entiende que no altera la estructura programática y está dentro de las facultades del organismo que lo está disponiendo.
2. que el destino del monto de las autorizaciones para gastar resultante de la aplicación del mencionado Artículo 27º está expresamente previsto en el Presupuesto en el correspondiente Capítulo de “Objetivos y Metas”, ya que es para las inversiones no cubiertas con la asignación primaria, en virtud de que ésta alcanza hasta los porcentajes que se indica en las siguientes páginas del Proyecto de Presupuesto: II-B -2.2 Pág. 1 (Caminería Rural 70%), II-B-2.4 Pág.3 (Cordón Cuneta 80%), II -B- 2.5 Pág. 4 (Pluviales y Alcantarillas Urbanas 70%) y II-B-2.7 Pág. 1 (Obras Urbanas de gran porte 50%).

LA JUNTA DEPARTAMENTAL
RESUELVE:

1.Aceptar lo observado en el punto 2 (Carpeta 232470) del acuerdo del 27/04/11 del Tribunal de Cuentas referente al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015, por lo expuesto en el Considerando 1 de esta Resolución, sólo por lo expresado en el párrafo 2.3 del Dictamen.
2.No aceptar lo observado en el Punto 2 (Carpeta 232470) del acuerdo del 27/04/11 del Tribunal de Cuentas referente al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015, en relación a lo expresado en los párrafos 3.3), 4.2) y 4.4) del Dictamen, por lo expuesto en los Considerandos 2, 3 y 4 de esta Resolución, avalada además por la documentación que adjuntamos a ésta, para que forme expediente.
3.Téngase presente lo establecido en el Punto 3 (Carpeta 232470) del acuerdo del 27/04/11 del Tribunal de Cuentas referente al Proyecto del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015.
4.Sancionar en definitiva el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José correspondiente al período 2011-2015 y de acuerdo al Art. 225 de la Constitución de la República enviar a la Asamblea General todo lo actuado.

Heber I. Berto Danilo Vassallo Fredy Fabre
Gonzalo Geribón Jesús Pérez Alberto O’Brien
Pablo Cortés Javier Gutiérrez Roberto Cabral
Antonio Sosa Nelson Cabrera

San José, 05 de mayo de 2011. –
RESOLUCIÓN No 387/11.- VISTO: el Informe que luce a fojas 31, 31 vto y, 32 y 32 vto, de este expediente, elaborado por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros, con relación al dictamen emitido por el Tribunal de Cuentas de la República, respecto del Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de San José, correspondiente al período 2011-2015; CONSIDERANDO I: las observaciones realizadas a dicho Proyecto por el Tribunal de Cuentas de la República, la Junta Departamental de San José, RESUELVE: 1) aprobar en general el informe elaborado por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros por unanimidad de presentes (30 votos en 30) ; 2) el informe en particular, Punto No 1 unanimidad de presentes (30 votos en 30); Punto No 2 unanimidad de presentes (30 votos en 30); Punto No 3 unanimidad de presentes (30 votos en 30); Punto No 4 unanimidad de presentes (30 votos en 30); 3) sancionar en definitiva los Decretos Nº 3060 PRESUPUESTO DE RECURSOS; Decreto Nº 3061 PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES; Decreto Nº 3062 NORMAS DISPOSITIVAS votación realizada de la siguiente forma:

Decreto Nº 3060 PRESUPUESTO DE RECURSOS:
En general afirmativo, unanimidad ( 30 votos en 30)
Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 3. De orden.

Decreto Nº 3061 PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
En general afirmativo, unanimidad ( 30 votos en 30)

Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 3. De orden.

Decreto Nº 3062 NORMAS DISPOSITIVAS
En general afirmativo, unanimidad (30 votos en 30)

Artículo 1. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 2. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 3. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 4. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 5. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 6. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 7. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 8. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 9. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 10. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 11. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 12. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 13. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 14. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 15. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 16. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 17. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 18. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30. (Con la modificación sugerida por el Tribunal de Cuentas)
Artículo 19. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 20. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 21. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 22. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 23. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 24. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30
Artículo 25. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 26. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 27. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 28. Afirmativo, unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 29. De orden.
De acuerdo a lo aconsejado por la Asesora de Presupuesto y Asuntos Financieros, remitir las actuaciones a la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el Art. 225 de la Constitución de la República.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL DIA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ricardo Lecouna
Presidente Alexis Bonnahón
Secretario General

San José, 1º de agosto de 2011
RESOLUCIÓN Nº 693/2011 EXPEDIENTE Nº 50/2011
PROMULGACION DEL PRESUPUESTO QUINQUENAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2011-2015
VISTO: el Oficio Nº 1904/2011 de fecha 27 de julio de 2011, remitido por la Junta Departamental de San José, conteniendo el Presupuesto Quinquenal para el presente Período de Gobierno;
RESULTANDO: I) que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 338/2011 de fecha 4 de abril del corriente año, sancionó en principio los Decretos Nros. 3060, 3061 y 3062 relativos a Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones y Normas Dispositivas, respectivamente;
II) que previamente a la sanción del presupuesto, por oficio Nº 1138/2011 de fecha 5 de abril de 2011 la Junta Departamental eleva las actuaciones para estudio y posterior informe del Tribunal de Cuentas;
III) que el Tribunal de Cuentas en su sesión de fecha 27 de abril de 2011, emitió su pronunciamiento respecto del Proyecto de Presupuesto, observando el referido documento por lo que expresa en los párrafos 2.3), 3.3) 4.2) y 4.4) del Dictamen;
IV) que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 387/11 de fecha 5 de mayo de 2011, aceptó lo observado sólo por lo expresado en el párrafo 2.3 del Dictamen y no aceptó lo observado en relación a lo expresado en los párrafos 3.3), 4.2) y 4.4) del Dictamen y sancionó en definitiva el proyecto de Presupuesto Quinquenal, remitiendo a la Asamblea General todo lo actuado;
CONSIDERANDO: que habiendo vencido el plazo de 40 días establecido por el artículo 225 de la Constitución de la República, para resolver sobre las discrepancias respecto de las observaciones que formulara el Tribunal de Cuentas, sin que recayera resolución la Asamblea General por oficio L Nº 37/2011 de fecha 19 de julio de 2011, remitió a la Junta Departamental el expediente respectivo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;

El Intendente de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Presupuesto Quinquenal correspondiente al período 2011-2015 del Gobierno Departamental, integrado por los Decretos Nros. 3060, 3061 y 3062 relativos a los Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones y Normas Dispositivas respectivamente, sancionado en forma definitiva por Resolución Nº 387/2011 de fecha 5 de mayo de 2011 de la Junta Departamental, con la introducción de las modificaciones resultantes de la observación a que se refiere en el párrafo 2.3 del Dictamen del Tribunal de fecha 27 de abril de 2011; y el téngase presente a que se refiere el párrafo 4.3, considerándose lo relativo al párrafo 3.2 una vez que se disponga del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental.
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República con los antecedentes relativos a sus observaciones.
3°.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa local y en la página Web de esta Intendencia.
4º.- Regístrese y oportunamente archívese.-

José Luis FALERO
Intendente
Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General

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