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Decretos

Decreto 3201 Motu propio

4 minutos de lectura

San José, 11 de enero de 2021.-

RESOLUCIÓN N.º 037/2021.-VISTO: el Informe elaborado por la Comisión de Legislación y Asuntos Laborales en el Oficio N 40/2020 de la Intendencia Departamental referente a la necesidad de regular las transferencias de vehículos automotores;

CONSIDERANDO I: que el proyecto de decreto tiene la finalidad de solucionar una problemática que soporta un número importante de contribuyentes, que han enajenado sus vehículos por distintos negocios jurídicos sin documentar o que habiéndose documentado, los mismos carecen de aptitud para realizar el cambio de titularidad.;

CONSIDERANDO II: que el Ejecutivo Departamental remite para su consideración algunas modificaciones de terminología y aclaraciones, al proyecto presentado por el ex Edil Dr. Juan Martín Álvarez, las que han sido estudiadas por la Asesora mencionada en el Visto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, la Junta Departamental de San José, por unanimidad de presentes (30 votos en 30),

RESUELVE: aprobar el informe elaborado por la Comisión Asesora de Legislación y Asuntos Laborales, que aconseja sancionar en general y en particular por unanimidad de presentes (30 votos en 30) el Decreto N.º 3201 que se transcribe a continuación. NGM

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ

D E C R E T A:

Artículo 1º)- El cambio de titularidad o transferencia de vehículos automotores, motos, motocicletas y similares podrá realizarse por “motu propio” o iniciativa propia del actual titular municipal, en los siguientes casos, sin perjuicio de los casos ya previstos (Resoluciones N.º 2563/2013, N.º 374/1984 y N.º 1838/1987 (de fecha 20 de noviembre de 2013, 16 de agosto de 1984 y 7 de agosto de 1987, respectivamente):

a) Por Declaración Jurada ante Escribano Público, en la cual el titular municipal declara bajo juramento la enajenación del vehículo, identificando fecha en la que se produjo, la persona a la cual enajenó con los datos que permitan identificarlo correctamente (nombre, documento de identidad y domicilio). Esta declaración debe ser certificada notarialmente.
Si la enajenación es de conocimiento del Escribano, este lo debe hacer constar.
De no ser de conocimiento del Escribano, la declaración debe hacerse en presencia de dos testigos, con la certificación notarial y formalidades correspondientes

b) Por testimonio fidedigno del expediente judicial de la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Sede Judicial competente, donde el titular del automotor demanda el reconocimiento de la enajenación o cesión del vehículo a la otra y ésta la reconoce ante el Juez.

En todos los casos, el vehículo deberá tener la Patente de Rodados al día y no tener multas impagas, a la fecha en la cual se produjo la enajenación.

-Afirmativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).

Artículo 2º)-El titular municipal de la licencia de circulación del vehículo del cual desconoce paradero, así como quien es el actual propietario o poseedor, y le es imposible ubicarlo, podrá presentarse ante la Dirección Gral. de Tránsito de la Intendencia, y declarar bajo juramento que desconoce la ubicación, el destino, y el titular actual del vehículo cuya licencia figura a su nombre, debiendo en dicho acto abonar lo que se adeude por dicho vehículo hasta la fecha en que realice la declaración, pudiendo la Intendencia otorgar facilidades de pago.

La Intendencia llevará registro de los vehículos denunciados, los cuales deberán ser retenidos si son incautados circulando en la vía pública, hasta tanto el actual presunto propietario (omiso de transferir a su nombre) no realice el cambio de titularidad, para lo cual deberá presentarse en la Intendencia, abonar la multa que genere a los efectos la administración y suscriba declaración jurada de ser el legítimo y último propietario presentando los recaudos que la Intendencia indique.

En caso de automotores, motos o ciclomotores que adeuden tributo de patente de rodados cuyo hecho generador se produjo hace 10 años o más, se les aplicará a solicitud del titular municipal o de quien es el actual propietario o poseedor la prescripción prevista en el artículo 18 del texto ordenado Sucive 2020, por lo que en dicho supuesto el declarante titular de la licencia de conducir que en ese acto se desvincula, queda exento de pagar lo que se adeuda por tal concepto.

Estableciéndose para las multas la prescripción prevista en la Ley No.19.824, de 5 años contados desde el momento que se cometió la infracción.

El conductor de un auto requerido por estas circunstancias será responsable ante las autoridades por el costo de traslado y almacenaje del vehículo.

-Afirmativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).

Artículo 3º)- La Intendencia podrá elevar a la justicia Penal todo caso en que constate la existencia de declaración jurada falsa que encuadre en el artículo 239 del Código Penal Uruguayo.

-Afirmativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).

Artículo 4º)-Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos pase al Ejecutivo Departamental.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Dr. Jorge Chápper
Presidente

Andrés Pintaluba
Secretario General

San José, 19 de enero de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 108/2021 EXPEDIENTE Nº 4375/2020
SE PROMULGA DECRETO Nº 3201.-

VISTO: el Oficio Nº 40/2020 remitido a la Junta Departamental de San José, el 07 de diciembre de 2020, conteniendo proyecto de decreto relativo a la transferencia de vehículos por

CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 037/2021 de fecha 11 de enero de 2021, sancionó el Decreto Nº 3201;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República; La Intendente Departamental de San José,

RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3201, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 037/2021 de fecha 11 de enero de 2021.

2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.

3º.- Pase a la Dirección General de Tránsito, Transporte y Seguridad y al Departamento de Hacienda a sus efectos.

4º.- Regístrese.-

Cra. Ana María BENTABERRI
Intendente

Dr. Sebastián FERRERO
Secretario General

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