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Decreto 3180- Limite SAMIFRUT

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RESOLUCIÓN Nº2655/2019

VISTO: el Expediente Nº4938/2018,Oficio Nº2431/2018 de la Intendencia Departamental de San José, conteniendo Proyecto de Decreto tendiente a categorizar el padrón N.º 18.942 de la 8va.Sec.Catastral;

CONSIDERANDO I: que refiere a la solicitud presentada por Samifrut Uruguay S.A. (ex Milagro S.A.) en calidad de propietario del padrón rural N.º 18.942 de la Octava Sección Catastral, solicitando rever el límite de categorización propuesto en el Decreto N.º 3091 y modificativas;

CONSIDERANDO II: que el Decreto Departamental impone una Directriz en la faja Norte de la Ruta N.º.1, caracterizando el suelo como suburbano con destino a Industria y Servicios en la localidad de Cerámicas del Sur, dicha faja tiene un ancho de 1200 mts., y en este caso solicitan traer dicho límite a una distancia de 510 mts. de la Ruta, o sea sobre la línea que limita al padrón urbano Nº60 de Cerámicas del Sur con el padrón N.º 18.942 rural;

CONSIDERANDO III: que consultada la Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, entiende pertinente la solicitud de Samifrut S.A. modificar el límite de la categorización del suelo dentro del padrón N.º 18942, entre la categoría suburbana con destino a industrias y servicios y la categoría rural en la zona de Cerámicas del Sur, al Norte de la Ruta Nº1 Brigadier General Manuel Oribe, hasta los 510 mts. de profundidad en todo el frente del padrón Nº18.942;

CONSIDERANDO IV: el informe de la Comisión de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo al artículo 67 (Determinaciones no Sustanciales) del Decreto N.º 3091, relativo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, establece que “se consideran tales aquellas destinadas a corregir, ajustar, precisar cifras, delimitaciones……las mismas serán adoptadas por la Junta Departamental y a iniciativa del Ejecutivo Departamental”;

CONSIDERANDO V: que en Sala la Bancada de Ediles de Alianza por San José, presenta modificación al artículo 1º. del Proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo Departamental, agregando el literal b);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, la Junta Departamental de San José, por unanimidad de presentes (28 votos en 28);

RESUELVE: aprobar el informe elaborado por la Comisión Asesora, que aconseja la aprobación del Proyecto de Decreto aludido en el Visto, con el agregado realizado del literal b) en Sala al artículo 1º. del mismo sancionando en general por unanimidad de presentes (28 votos en 28) y en particular por unanimidad de presentes (29 votos en 29) el Decreto Nº 3180 que se transcribe a continuación:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Se Establecen Modificaciones a Determinaciones no Sustanciales de las
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible

Artículo 1º.-
a) se sustituye la Cartografía de referencia Anexa al Decreto N.º 3117 del 14 de julio de 2015, en lo que respecta a la Lámina 9 que forma parte del presente, la cual se incorpora como Anexo “Cartografía de Referencia” al Decreto N.º 3117 del 14 de julio de 2015: Lámina 9: Zona Cerámicas del Sur.
b) se establece el límite de la categorización Suburbano con destino a Industria y Servicios en la localidad de Cerámicas del Sur, al norte de la Ruta Nacional N.º 1 Brigadier General Manuel Oribe, hasta los 510 mts. en todo el frente del padrón Nº18.942 (hoy rural).
-Afirmativo Unanimidad (29 votos en 29)

Artículo 2º.- Se encomienda a la Intendencia Departamental de San José, a compilar el texto y Cartografía de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incorporando el contenido del presente Decreto, señalado en la
Lámina 9.
-Afirmativo Unanimidad (29 votos en 29)

Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos previstos en el artículo 78 de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008.
-Afirmativo Unanimidad (29 votos en 29)

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

Gastón Camy
Presidente
Andrés Pintaluba
Secretario General

San José, 26 de abril de 2019.-
RESOLUCION N° 2101/2019
EXPEDIENTE Nº 4938/2018

SE PROMULGA DECRETO Nº 3180.-

VISTO: el Oficio Nº 2431/2018 remitido a la Junta Departamental de San José, el 28 de diciembre de 2018, conteniendo proyecto de decreto, relativo a modificar el límite de la categorización del suelo dentro del padrón N° 18492 de la octava sección catastral del departamento de San José;

RESULTANDO:
I) que el Decreto Departamental N° 3091 y modificativos, establece una Directriz Departamental en la faja Norte del Ruta N° 1, caracterizando el suelo como Sub Urbano con destino a Industria y Servicios en la localidad de Cerámicas del Sur, dicha faja tiene un ancho superior a los 1.200 metros, y se solicita traer dicho límite a una distancia de 510 metros de la Ruta, o sea sobre la línea que limita al padrón urbano N° 60 de Cerámicas del Sur con el padrón 18.942 rural;

II) que consultada la Comisión de Ordenamiento Territorial a Nivel Departamental, informa que entiende pertinente la solicitud planteada por Samifrut S.A;

III) que el Decreto N° 3091, relativo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en su artículo 67, “Determinaciones no sustanciales”, establece que “se consideran tales aquellas destinadas a corregir, ajustar, precisar cifras, delimitaciones… Las mismas serán adoptadas por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente”;

CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 2655/2019 de fecha 01 de abril de 2019, sancionó el Decreto Nº 3180;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;

El Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3180, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 2655/2019 de fecha 01 de abril de 2019, a efectos de establecer el límite de la categorización del Suelo Suburbano con destino a Industria y Servicios de la localidad de Cerámicas del Sur, al Norte de la Ruta Nal. N° 1 Brig. Gral. Manuel Artigas, hasta los 510 metros en todo el frente del padrón rural 18.942; y se sustituye Cartografía Anexa al Decreto N° 3117, en lo que respecta a la Lámina 9: Zona Cerámicas del Sur.

2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa
local y en la página web de esta Intendencia.

3º.- Pase a los efectos correspondientes a la Oficina de Ordenamiento Territorial, luego a Sección Estudios y Proyectos y siga a la Dirección Gral. de Desarrollo a sus efectos.

4º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos del previsto s en el artículo 78 de la Ley 18.308.

5°.- Regístrese. –

José Luis FALERO
Intendente
Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General

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