Aboná desde aquí tus tributosPAGOS ONLINE
Decretos

Decreto 3119 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSE

23 minutos de lectura

San José, 19 de octubre de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 0139/2015 VISTO: la Resolución Nº 137/2015 del día de la fecha, por la cual se sometió a reconsideración la Resolución Nº 134/2015 y el Decreto 3119, cuyo proyecto se encuentra contenido en el Expediente Nº 3950, Oficio Nº 108/2015 mediante la que se aprobó Reglamento para funcionamiento de los Concejos Municipales; CONSIDERANDO I: que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Cuerpo, una vez aprobada la reconsideración, se debe reabrir la discusión; ATENTO: a que, abierto el debate no se realizó modificación alguna al Proyecto contenido en el Informe elaborado por la Comisión de Legislación y Asuntos Laborales; la Junta Departamental de San José; RESUELVE: aprobar el informe presentado por la Asesora, por unanimidad de presentes (30 votos afirmativos en 30), y sancionar en general y en particular por unanimidad de presentes (30 votos afirmativos en 30) el Decreto Nº 3119, que quedará redactado en los siguientes términos:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSE
SECCION I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este decreto da cumplimiento a los Artículos 262º, 287º y la disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, y las disposiciones de la Ley Nº 19.272 sobre descentralización política y participación ciudadana.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 2. (Definiciones) Se entiende por:
a)- Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del departamento.
b)- Concejo Municipal: El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
c)- Alcalde o Alcaldesa: quien preside el Gobierno Municipal y sea proclamado por la Junta Electoral conforme a la ley electoral.
d)- Concejal Municipal: Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal electos y proclamados.
Afirmativo 30 votos en 30.
SECCION II
CAPITULO I
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 3. Los Concejos Municipales existentes en el departamento de San José se regirán internamente por este Reglamento.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 4. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Concejos Municipales.
Afirmativo 30 votos en 30.
CAPITULO II
MODIFICACIONES

Artículo 5. Este Reglamento no podrá ser modificado, sino por decreto de la Junta Departamental aprobado por mayoría absoluta del total de sus componentes. Tendrán iniciativa para ello, además de la Junta Departamental, los Gobiernos Municipales y el Intendente.
Afirmativo 29 votos en 29.
CAPITULO III
DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

Artículo 6. Todo Concejal podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión, si juzga que el mismo ha sido contravenido, quedando a criterio de quien dirija la sesión la indicación de efectiva observación reglamentaria. Si así no lo considerase, y el solicitante insistiese en la reclamación, el punto será inmediatamente sometido a votación.
Afirmativo 29 votos en 29.

SECCION III
CAPITULO I
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.Los Concejos Municipales serán integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo, conforme a la ley electoral.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 8. Sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes (tres miembros), debiendo reunirse en la sede del Concejo Municipal o en lugar que éste determine.
Afirmativo 30 votos en 30.
CAPITULO II
DE LA INSTALACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 9. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde o Alcaldesa el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 10. Los Concejos Municipales iniciarán sus funciones 60 (sesenta) días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral de San José.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.
Afirmativo 30 votos en 30.

CAPITULO III
RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 11 Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Los Concejos Municipales adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento. En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones ordinarias. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría. Las sesiones deberán celebrarse con una frecuencia mínima quincenal. Serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa con una antelación previa de 24 horas por escrito o por el medio que el Concejo establezca, siendo válido el correo electrónico.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 12. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, así como las solicitadas por los Concejales o por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 13. Los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento para justificar su falta. La falta injustificada a cuatro sesiones ordinarias consecutivas se considerará renuncia tácita. En tal caso se notificará al Concejal, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para concurrir a justificar sus inasistencias ante el Gobierno Municipal. En caso de no hacerlo, se convocará al suplente correspondiente a ocupar el lugar del renunciante. En caso de existir justificación de las inasistencias referidas, el Concejal permanecerá en funciones.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 14. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, la sesión será presidida temporalmente o hasta su finalización por el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal. De no encontrarse en Sala, asumirá funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 15. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 16. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También podrán convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal dos de sus miembros.-
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 17. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera presente ni el Alcalde o Alcaldesa, ni ningún Concejal, el funcionario actuante dejará constancia de ello.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 18. El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de Comisión General, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en Sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 19. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurrido treinta minutos. Por su parte, si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.
Las Sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:
• Lectura y aprobación del Acta anterior;
• Se dará cuenta de los asuntos entrados;
• Presentación de temas y/o propuesta de inclusión en el Orden del Día, para lo cual cada bancada dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos;
• Orden del Día; con cinco minutos de exposición por tema y por bancada prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera.
La sesión quedará suspendida por: falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes del Concejo Municipal.
Afirmativo 30 votos en 30.
SECCIÓN IV
DE LA DISCUSIÓN

Artículo 20. Luego de puesto en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 19º del presente Reglamento, el Concejo Municipal por mayoría simple podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los oradores, toda vez que lo considere necesario.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 21. No se podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 22. Solo se podrá interrumpir al orador cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden y a la observancia del Reglamento.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 23. Las rectificaciones, aclaraciones, o contestación de alusiones, no podrán durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su intervención.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 24 El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 25. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al Concejo Municipal y se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma Sesión, a juicio del Concejo será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la Sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de Sala, con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 26. De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo debe quedar constancia en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la Sesión.
Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la sesión.
Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación.
Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal proporcionará por escrito la fundamentación a la Mesa.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 27. El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el Acta de la última sesión al menos el último día hábil previo al de realizarse la siguiente sesión. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del Acta. Se aprobará la misma como mínimo por tres firmas de Concejales que estuvieran presentes en la sesión, posteriormente se remitirá copia al Intendente en un plazo no mayor a cinco días.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 28. Por mayoría simple de presentes se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 29. Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 30. Cuando los miembros del Concejo Municipal presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las mismas, el que será proporcionado por el/la Concejal.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 31. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho. En los casos de interés personal no podrán votar así como tampoco podrán tomar parte en la discusión (Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica Municipal 9.515).
Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal, cada Concejal pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra “afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria los Concejales que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa.
No podrán votar los Concejales que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no se hallaren en Sala, hasta proclamado el resultado de la votación.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 32. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde valdrá doble.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 33. Se podrá volver sobre un asunto ya votado en el transcurso de la misma sesión o en la inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; sin perjuicio de los derechos de terceros que serán diligenciados por la vía correspondiente.
Cuando un Concejal considere no ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de sus miembros, deberá plantear las observaciones que crea pertinentes. El Concejo Municipal podrá disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, por resolución de un tercio de sus miembros, se remitirá el tema al Intendente para su conocimiento y envío a la Junta Departamental, quienes resolverán en el marco de sus respectivas potestades.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 34. Se aplicarán a los miembros del Concejo Municipal las disposiciones del Artículo 296º de la Constitución de la República.
Afirmativo 30 votos en 30.

SECCIÓN V
DEL CARÁCTER PÚBLICO O RESERVADO DE LAS SESIONES
Artículo 35. Las Sesiones del Concejo Municipal serán Públicas, salvo Resolución en contrario adoptada por mayoría de presentes y por razones fundadas, teniendo derecho a ingresar a las barras quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 36. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ellas a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 37. Las Actas serán públicas, pudiendo el Concejo Municipal por mayoría de presentes y por razones fundadas declararlas reservadas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 9 inciso D) de la Ley 18.381.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 38. En las Sesiones reservadas podrán estar presentes exclusivamente los integrantes del Concejo Municipal y los funcionarios que ellos determinen por mayoría simple.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 39. En una sesión reservada solo deberán ser publicadas sus Resoluciones.
El Acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en que se celebró la Sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Concejo Municipal, dicho sobre se archivará.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 40. Toda vez que se resuelva, por mayoría simple, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión reservada.
Afirmativo 30 votos en 30.

SECCIÓN VI
DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

Artículo 41. La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.
3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 42. La materia municipal estará constituida por:
1- Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.

2- Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas.
El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes.
El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
3- La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental.
4- La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 275 de la Constitución de la República.

5- La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir.
6- La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción.
7- La celebración de convenios dentro del área de su competencia.
8- El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción.
9- Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
10 -La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial.
11 -Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
12 -Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
13 -Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios.
14 -Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11 y 12 de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución.
Afirmativo 30 votos en 30.

SECCIÓN VII
CAPÍTULO I
DE LA RELACION MUNICIPAL CON LA JUNTA DEPARTAMENTAL

Artículo 43. Los pedidos de informes que, sobre temas municipales efectúen los señores Ediles Departamentales (al amparo del artículo 284 de la Constitución de la República), deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio, siguiendo el camino inverso en oportunidad de su contestación.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 44. Los Municipios podrán elaborar anteproyectos de decreto y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 45. Por resolución de la tercera parte de sus miembros la Junta Departamental tiene la facultad de hacer comparecer a sala al Alcalde o Alcaldesa para pedirle y recibir informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor. El trámite se sustanciará a través del Intendente quien comunicará al Concejo Municipal el llamado a Sala referido. El Alcalde o Alcaldesa podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios.
Afirmativo 30 votos en 30.

CAPÍTULO II
SOLICITUD DE DATOS Y/O INFORMACION POR LOS CONCEJALES

Artículo 46. Los Concejales podrán realizar pedidos de información y/o datos sobre la gestión del Municipio o sobre asuntos departamentales o de otros Municipios. Los mismos deberán ser presentados por escrito al Alcalde o Alcaldesa.
Dichas solicitudes una vez recibidas serán comunicadas al Cuerpo en la Sesión ordinaria más próxima, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en los artículos 47 y 48 del presente Reglamento.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 47. Las solicitudes que versen sobre temas municipales del propio Municipio, deberán ser contestadas por el Alcalde o Alcaldesa dentro de los veinte días siguientes a su recepción, estando habilitado a pedir al Cuerpo una prórroga, por razones fundadas, de diez días, por única vez.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 48. Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, o de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde o Alcaldesa dentro de los diez días siguientes a su recepción, al Intendente o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 49. Los Concejales se relacionarán con el personal del Gobierno Departamental asignado al Municipio a través del Alcalde o Alcaldesa.
Afirmativo 30 votos en 30.

SECCION VIII
RECURSOS, PRESUPUESTOS LOCALES, FORMAS Y PLAZOS

Artículo 50. Los Municipios se financiarán con:
a. Los fondos que le destine el Gobierno Departamental
b. Los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto
c. Otras fuentes de recursos, que puedan percibir, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 19.272.-
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 51. Los Presupuestos Municipales, Rendiciones de Cuentas y Modificaciones Presupuestales, se regirán por las normas vigentes para los Presupuestos Departamentales (artículos 214 y ss. de la Constitución de la República). Los proyectos iniciales deberán ser elevados al Intendente con la misma antelación en que lo hagan las Direcciones Generales en el proceso de elaboración del Presupuesto.
Todas estas iniciativas serán tratadas en los ámbitos que el Intendente determine con participación de los Municipios, previo a la redacción definitiva que se remitirá
oportunamente a la Junta Departamental de SAN JOSÉ.
Afirmativo 30 votos en 30.
SECCIÓN IX
RECAUDACION, GASTOS, PAGOS E INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 52. Una vez en vigencia el Presupuesto Municipal, cada Municipio podrá ordenar los gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en el presupuesto y en las delegaciones que el Intendente hubiere efectuado.
Afirmativo 30 votos en 30.
Artículo 53 El Alcalde o Alcaldesa podrán ordenar los pagos correspondientes una vez aprobado el gasto por el Concejo Municipal y previa intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas asignado a esos efectos. Las oficinas que así se dispongan tramitarán los pagos conforme las normativas generales de orden departamental dispuestas por el Intendente.
Afirmativo 30 votos en 30.

Artículo 54 Si mediara observación por el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas sobre un determinado gasto y el Cuerpo entendiera necesario levantarla, deberá ser remitida al Intendente para su eventual reiteración.
Afirmativo 29 votos en 29.

Artículo 55 La gestión y control de la recaudación de los Municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la Intendencia Departamental en dicha temática.
Afirmativo 29 votos en 29.

Artículo 56. La información de la gestión económica y financiera de los Municipios así como el archivo de la documentación correspondiente se regirá por la normativa vigente para toda la Intendencia Departamental
Afirmativo 29 votos en 29.

SECCIÓN X
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES

Artículo 57. Todo Concejal está obligado a:
1. Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
2. Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
3. No retirarse de la banca sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
4. Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo o Gobierno Municipal en general estando en el uso de la palabra.
5. Utilizar el tratamiento de “Sr. Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o “Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.
6. No atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del Concejo Municipal por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.
7. No hacer uso de la palabra sin solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.
8. Podrá votar hallándose presente salvo que se trate de un asunto de su interés individual en tal caso estará vedado de votar y tomar parte de la discusión.
9. Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.
10. No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º de la Constitución de la República)
11. No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República).
12. Declarar ante el Gobierno Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
13. Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Gobierno Municipal. (Artículos 35 al 40 del presente Reglamento).
Afirmativo 29 votos en 29.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES

Artículo 58. Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:
1. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley 19.272).
2. Representar al Gobierno Municipal cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 19.272).
3. Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo 6º).
4. Proponer cualquier asunto de la competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.
5. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º, inciso 4º, Ley 19.272).
6. Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.
7. Solicitar por escrito al Alcalde los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Concejo Municipal considerará la solicitud y por 1/3 de votos podrá pedirlo a través del Sr./Sra. Alcalde, al Intendente dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recepción.
Recibirá el Informe en un plazo no mayor a 20 (veinte) días.
8. Pedir los datos o informes por intermedio del Gobierno Municipal si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.
9. Rectificar o aclarar, en caso aludido.
10. Pedir que se llame al orden al que falte a él.
11. Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o economía interna del Gobierno Municipal.
12. Hacer el uso que estime conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar resolución de guardar secreto.
13. Todo Concejal podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una Sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Concejo. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.
Afirmativo 29 votos en 29.

SECCION XI
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA

Artículo 59. Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Gobierno Municipal.
2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.
3. Abrir y cerrar las sesiones.
4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.
5. Confeccionar el Orden del Día de cada sesión. Cada Concejal deberá recibir el mismo con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, habilitando a que pueda ser incorporado como “grave y urgente” un tema si es presentado por un Concejal titular o que efectivamente desempeñe la función en el momento en que lo presenta, si el Concejo Municipal aprueba su incorporación al mismo.
6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Concejo Municipal.
7. Llamar al orden o a remitirse al tema en cuestión a los miembros del Concejo
Municipal cuando se aparten de él.
8. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
9. Citar o mandar citar, por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
10. Ordenar el trámite de los asuntos.
11. Ordenar los pagos resueltos por el Concejo Municipal.
12. Firmar junto a dos Concejales y poner a disposición las Actas de las sesiones.
13. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y 3º de la Ley 19.272).
14. Notificar sus inasistencias, y dar cuenta de ellas al Concejo Municipal.
15. Responder los pedidos de informes en un plazo no mayor a 20 (veinte) días.(Art. 47).
16. Incluir los pedidos de informes en los Asuntos Entrados que se presentan al inicio de cada sesión.
17. Informar al Concejo Municipal en la sesión ordinaria más próxima, de las gestiones realizadas respecto a las resoluciones tomadas por el mismo.
18. Concurrir a la Junta Departamental según lo dispuesto en el Artículo 45 del presente
Reglamento.
Afirmativo 29 votos en 29.

1. CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DEL ALCALDE O ALCALDESA

Artículo 60. Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Concejo Municipal planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 14º, inciso 4º de la Ley 19.272).
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo 14º, inciso 6º de la Ley 19.272).
3. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Concejo Municipal en la primera sesión siguiente, y estando a lo que éste resuelva.
4. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Gobierno Municipal, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el Artículo 28 del presente Reglamento.
5. El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.
6. El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en Misión Oficial para representar al Gobierno Municipal fuera del territorio nacional, debiendo comunicarlo previamente y convocar a su suplente. Deberá además dar comunicación al Intendente y a
7. Departamental.
8. Resolver por doble voto las decisiones del Concejo Municipal en caso de empate.
Afirmativo 29 votos en 29.
SECCION XII
CAPITULO I
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS

Artículo 61. Todo asunto sobre el que deba resolver el Concejo Municipal, ingresará a través de una Mesa de Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser retirado, sin anuencia del Gobierno Municipal.
Afirmativo 29 votos en 29.
Artículo 62. En la sesión del Concejo Municipal el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.
Afirmativo 29 votos en 29.

CAPITULO II
PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 63. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por el Alcalde los que no se hallen en esas condiciones.
Afirmativo 29 votos en 29.

CAPITULO III
PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN

Artículo 64. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, así lo proclamará el Alcalde o Alcaldesa, disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.
Afirmativo 29 votos en 29.
CAPITULO IV
ARCHIVO

Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56º corresponde el archivo:
1. De los proyectos sancionados y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
2. De los proyectos denegados por el Concejo Municipal.
Afirmativo 29 votos en 29.
SECCION XIII

Artículo 66. Para las situaciones no previstas por este Decreto se aplicará en cuanto corresponda y en forma subsidiaria el Reglamento de la Junta Departamental de SAN JOSÉ.
Afirmativo 29 votos en 29.

SECCION XIV
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES

Artículo 67. Para las situaciones no previstas por este Decreto se aplicara en cuanto corresponda y en forma subsidiaria el Reglamento de la Junta Departamental de SAN JOSÉ.
Afirmativo 29 votos en 29.
Artículo 68. Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.-

Dr.Sebastián Ferrero Tedesco
Presidente Sofía E. Belsterli Angeloff
Secretaria

San José, 28 de octubre de 2015.-
RESOLUCION Nº 142/2015 EXPEDIENTE Nº 3950/2015
SE PROMULGA DECRETO Nº 3119.-
VISTO: por Resolución Nº 117/2015 de fecha 8 de octubre de 2015, se promulgó el Decreto Nº 3119, relativo al Reglamento de Funcionamiento de los Concejos Municipales, presentado en forma conjunta a la Junta Departamental, por los cuatro Municipios del departamento de San José: Rodríguez, Ciudad del Plata, Libertad y Ecilda Paullier;
RESULTANDO: I) que por oficio Nº 314/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, la Junta Departamental de San José solicita al Ejecutivo Departamental, se devuelva el expediente Nº 3950/2015, conteniendo Resolución Nº 0134/2015 de la Junta Departamental, mediante la cual sancionó el Decreto Nº 3119;
II) que por Resolución Nº 0137/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Junta Departamental, reconsideró la Resolución Nº 0134/2015, y abrió debate nuevamente sobre el tema;
III) que abierto el debate no se realizó modificación alguna al proyecto contenido en el informe elaborado por la Comisión de Legislación y Asuntos Laborales;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 0139/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, sancionó el Decreto Nº 3119;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;

El Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3119, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 0139/2015 de fecha 19 de octubre de 2015.
2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a conocimiento de Asesoría Letrada y Asesoría en Legislación.
4º.- Regístrese.-

José Luis FALERO
Intendente

Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General

OFICINA DE COMUNICACIÓN

Compartir:
Leer Otros Artículos
Decretos

Decreto 3112 Plan de Facilidades

2 minutos de lectura
San José, 31 de mayo de 2021.- RESOLUCIÓN No 0209/2021.- VISTO: el Expediente Nº 058/2021, Oficio Nº 227/2021 de la Intendencia de…
Decretos

Decreto 3204 Pasantías

4 minutos de lectura
San José, 1 de marzo de 2021.- RESOLUCIÓN Nº 0081/2021. VISTO: el Expediente Nº 337/2021, Oficio Nº 103/2021 de la Intendencia Departamental,…
Decretos

Decreto 3210 - Proyecto de forestación San Ignacio

3 minutos de lectura
San José, 26 de abril de 2021.- RESOLUCIÓN No 0158/2021.- VISTO: el Expediente N.º5837/2019, Oficio Nº2622/2019 de la Intendencia Departamental de San…